Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para recuperar importes percibidos indebidamente, como retenciones o rendimientos no exigibles, el contribuyente debe instar la rectificación de la autoliquidación del periodo en que se produjo el ingreso. El derecho a la devolución corresponde tanto al obligado al ingreso como a quien soportó la retención o repercusión. En casos de rendimientos de pensiones, la incidencia debe corregirse en el ejercicio en que se declararon, sin afectar a las declaraciones del ejercicio en que se realiza el reintegro.
La DGT mantiene una posición constante sobre la vía de subsanación de errores. No se trata de un ingreso indebido cuando la operación inicial fue conforme a Derecho, sino de una necesidad de rectificar la autoliquidación del periodo correspondiente. La jurisprudencia y los criterios aplicados distinguen entre la legitimación del sujeto y el momento temporal de la corrección.
Puntos de inflexión
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Aclara que si la repercusión inicial fue conforme a Derecho, no existe ingreso indebido, sino que debe aplicarse la vía de regularización del artículo 89.cinco.b) de la Ley 37/1992.
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Precisa que la devolución de rendimientos no exigibles debe corregirse en el ejercicio en que se declararon, independientemente de cuándo se efectúe el reintegro físico.
Análisis basado en 41 de 43 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.