Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 LIRPF, los rendimientos deben imputarse en un único periodo impositivo. En el caso de compensaciones por resolución de mutuo acuerdo percibidas en forma de capital, se cumple este requisito. Además, la limitación de no haber aplicado la reducción en los cinco periodos anteriores se aplica a rendimientos con periodo de generación superior a dos años, pero no a los calificados como notoriamente irregulares.
La DGT mantiene la exigencia de imputación en un único periodo impositivo para acceder a la reducción. La posición ha evolucionado hacia una distinción clara entre rendimientos con periodo de generación superior a dos años y rendimientos notoriamente irregulares, permitiendo que la limitación de los cinco años no afecte a estos últimos (V0371-25).
Puntos de inflexión
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Establece que la limitación de los cinco periodos anteriores se aplica a rendimientos con periodo de generación superior a dos años y no a los calificados como notoriamente irregulares.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.