Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La unidad familiar para la declaración conjunta se integra por los cónyuges y sus hijos menores, o por uno de los progenitores y los hijos que convivan con él en ausencia de vínculo matrimonial. En casos de guarda y custodia compartida, cualquier progenitor puede optar por la tributación conjunta. No obstante, un hijo no puede formar parte de dos unidades familiares simultáneamente, lo que obliga a la declaración individual de un progenitor si el menor tributa con el otro.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de las modalidades de unidad familiar según el artículo 82 de la LIRPF. La doctrina ha precisado la exclusión de la reducción por descendientes cuando se convive con el otro progenitor y ha aclarado la imposibilidad de tributar conjuntamente con la pareja en ciertas comunidades autónicas. La última consulta refuerza la exclusividad de la unidad familiar para evitar la duplicidad de un mismo menor en dos declaraciones conjuntas.
Puntos de inflexión
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Aclara que no procede la reducción de 2.150 euros si el contribuyente convive con el padre o la madre de los hijos que integran su unidad familiar.
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Establece que si un hijo opta por tributar con un progenitor, el otro debe declarar de forma individual para evitar que el menor forme parte de dos unidades familiares.
Análisis basado en 19 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.