Una contribuyente soltera con dos hijos menores que viven solo con ella pregunta qué situación familiar debe declarar en el modelo 145. La DGT indica que debe marcar la casilla correspondiente a soltero con hijos que conviven exclusivamente con ella.
Cuestión planteada Situación familiar que debe consignarse en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.
Para cumplimentar el modelo 145 según el artículo 88 del RIRPF, debe marcarse la casilla número 1. Esta casilla corresponde a solteros, viudos, divorciados o separados legalmente con hijos menores de 18 años o incapacitados que convivan exclusivamente con el perceptor sin convivir con el otro progenitor. Es necesario consignar al menos un hijo o descendiente en el apartado 2 del modelo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1534-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/05/2015 Normativa RIRPF. RD 439/2007, art. 88 Descripción de hechos El estado civil de la consultante es de soltera con dos hijos menores de edad que conviven exclusivamente con ella. Cuestión planteada Situación familiar que debe consignarse en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador. Contestación completa Conforme a los datos de la situación familiar de la consultante que se indican, a efectos de cumplimentar el modelo 145 -Comunicación de datos al pagador- según lo previsto en el artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2007), la casilla que debe marcarse en referencia a dicha situación familiar del perceptor es la número 1, del citado modelo 145, es decir, la correspondiente a soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos solteros menores de 18 años o incapacitados judicialmente que conviven exclusivamente con Vd. sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar al menos un hijo o descendiente en el apartado 2 de esta comunicación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.