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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre fusión impropia

35 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «fusión impropia», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 34 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Para acogerse al régimen de neutralidad fiscal, la fusión debe realizarse en el ámbito mercantil y cumplir el artículo 76.1 de la LIS por motivos económicos válidos. En fusiones impropias con una participación de al menos el 5%, no se integrará la renta por la anulación de la participación. El régimen se deniega si el objetivo principal es el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de motivación económica y ausencia de fraude. La evolución muestra una precisión técnica respecto a la fusión impropia, estableciendo que la participación de al menos el 5% evita la integración de la renta por anulación de la participación, como se observa en las consultas de 2023 y 2024.

Puntos de inflexión

  1. V1884-23

    Introduce la especificidad de la fusión impropia, señalando que con una participación de al menos el 5% no se integrará la renta por anulación de la participación.

Análisis basado en 26 de 34 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

35 consultas

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