Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de la formación profesional requiere el cumplimiento de un requisito subjetivo (entidad de derecho público o privada autorizada) y uno objetivo (materias incluidas en planes de estudios del sistema educativo). La exención se aplica independientemente de que la formación sea eminentemente práctica o se realice en instalaciones clínicas. Si no se cumplen ambos requisitos, se aplica el tipo del 21%.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de los requisitos subjetivo y objetivo para la exención. Se ha mantenido la distinción entre formación profesional y actividades de carácter recreativo o personal, como se observa en los criterios sobre formación de pilotos. La doctrina actual confirma que la naturaleza práctica de la enseñanza no impide la aplicación de la exención.
Puntos de inflexión
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Establece que la enseñanza para obtener títulos de piloto comercial es formación profesional exenta si está destinada al ejercicio de actividades profesionales.
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Precisa la exclusión de la exención para títulos de piloto privado o de aeronaves deportivas por considerarse destinados a satisfacer necesidades personales.
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Aclara que la exención es aplicable independientemente de que la formación sea eminentemente práctica o se realice en instalaciones clínicas.
Análisis basado en 82 de 85 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.