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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un consultante pregunta si las ayudas de manutención y alojamiento recibidas por la Junta de Andalucía para asistir a cursos de formación profesional están exentas de tributación. La DGT responde que no lo están, ya que dichas ayudas no se destinan a estudios reglados ni a investigación.
Si dicha ayuda está exenta de tributación por aplicación del artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las ayudas para la inserción o reinserción laboral de desempleados no se encuentran amparadas por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF. Al no corresponderse con el ámbito de estudios reglados o investigación, estas cantidades tributan como rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.h) de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1373-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/06/2022 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 7 j, 17. Descripción de hechos El consultante recibió, concedida por la Junta de Andalucía, una ayuda de manutención y alojamiento por asistencia a cursos de Formación Profesional para el Empleo de conformidad con la Sección 5ª de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. Dicha ayuda la recibió por asistencia a un curso en Sevilla, estando su residencia habitual en Granada. Cuestión planteada Si dicha ayuda está exenta de tributación por aplicación del artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Dentro de la Sección 5ª de la citada Orden de 23 de octubre de 2009, se establece lo siguiente: “Artículo 44. Ayudas de manutención y alojamiento. 1. Podrán solicitar la ayuda de manutención las personas desempleadas que tengan que desplazarse para asistir a las acciones formativas previstas en el artículo anterior, siempre que entre el lugar de residencia y el municipio donde se imparta la formación medien, al menos, cincuenta kilómetros, y que el horario de la acción formativa sea de mañana y tarde. En el caso de que se trate de acciones formativas impartidas en la modalidad mixta, el alumnado sólo podrá percibirlas por la asistencia a sesiones presenciales. Las sesiones presenciales habrán de cumplir el requisito establecido en el artículo 47.bis.7). 2. Se podrá solicitar la ayuda de alojamiento cuando, la persona tenga que desplazarse para asistir al curso y la distancia entre su residencia y el lugar de impartición sea mayor de 100 kilómetros. 3. Las cuantías de las ayudas de manutención y alojamiento son las establecidas en el Anexo IV. 4. No tendrán derecho a la percepción de estas ayudas las personas que se encuentren cursando o hayan solicitado cursar estudios de Formación Profesional reglada o universitaria en la provincia donde se imparta la acción formativa y tengan concedidas otras becas o ayudas para cursar estas enseñanzas”. El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas: “j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”. En la consulta vinculante V0269-20, de fecha 4 de febrero de 2020, en la que se preguntaba si se consideraban exentas de tributación por aplicación del artículo 7 de la LIRPF unas ayudas percibidas por la realización de unos cursos y de acuerdo con la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, este Centro Directivo señaló: “Por tanto, en cuanto esta regulación legal de las becas exentas aparece delimitada en dos ámbitos —el de los estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo y el de la investigación—, ámbitos con los que no se corresponden las ayudas objeto de consulta —las cuales tienen como objetivo la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo—, solo puede concluirse que las mismas no están amparadas por la exención recogida en el artículo 7 j) de la LIRPF, procediendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, tal como determina el artículo 17.2.h) de la LIRPF, que califica expresamente las becas como rendimientos del trabajo”. En consecuencia, la ayuda de manutención y alojamiento recibida por el consultante no está amparada por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF, procediendo su tributación por el IRPF como rendimientos del trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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