Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
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Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cada plazo de Hacienda, a la vista
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una persona recibió 1.280 euros por realizar cursos de ofimática organizados por la Junta de Castilla y León. La DGT responde que estas cantidades no son becas exentas, sino rendimientos del trabajo.
Si debe incluir dicho importe en su declaración y, en caso afirmativo, bajo qué concepto y en qué casilla.
Las ayudas para la inserción o reinserción laboral de personas desempleadas no están amparadas por la exención de becas del artículo 7.j) de la LIRPF. Al no corresponderse con el ámbito de estudios reglados o investigación, estas cantidades tributan como rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.h) de la LIRPF.
El importe de 1.280 euros recibido por los cursos de ofimática debe tributar como rendimiento del trabajo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1204-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/05/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 17. Descripción de hechos En el año 2023, la consultante realizó unos cursos de ofimática organizados por la Junta de Castilla y León. Al realizar estos cursos, recibió 1.280 euros, que le figuran en el borrador de la declaración de la renta. Cuestión planteada Si debe incluir dicho importe en su declaración y, en caso afirmativo, bajo qué concepto y en qué casilla. Contestación completa Partiendo de los escasos datos aportados, la presente contestación se formula suponiendo que el importe recibido por la consultante es una ayuda para trabajadores desempleados que participan en acciones formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en la Comunidad de Castilla y León. En relación con este tipo de ayudas, este Centro directivo ha señalado (consulta vinculante V1322-19, de fecha 6 de junio de 2019) lo siguiente: << El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas: “j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”. Por tanto, en cuanto esta regulación legal de las becas exentas aparece delimitada en dos ámbitos —el de los estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo y el de la investigación—, ámbitos con los que no se corresponden las becas y ayudas objeto de consulta —las cuales tienen como objetivo la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo—, solo puede concluirse que las mismas no están amparadas por la exención recogida en el artículo 7 j) de la LIRPF, procediendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, tal como determina el artículo 17.2.h) de la LIRPF, que califica expresamente las becas como rendimientos del trabajo.>> Finalmente, respecto a cualquier asunto relacionado con la correcta cumplimentación de casillas y claves de su declaración del Impuesto, procede indicarle que deberá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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