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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Se consulta si las ayudas recibidas por transporte y conciliación familiar para realizar un curso de formación profesional están exentas de impuestos. La DGT responde que no se consideran becas exentas y deben tributar como rendimientos del trabajo.
Si el importe percibido de dichas ayudas está exento de tributación.
Las ayudas para la inserción o reinserción laboral de desempleados no encajan en la exención de becas públicas para estudios reglados o investigación del artículo 7.j) de la LIRPF. Por tanto, estas cantidades deben tributar en el IRPF como rendimientos del trabajo, según el artículo 17.2.h) de la misma ley.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2334-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/08/2021 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 7, 17. Descripción de hechos Con objeto de la realización de un curso de formación profesional para el empleo, a través del cual se obtenía la habilitación como monitor de yoga, se percibieron dos ayudas según la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía. Una de las ayudas corresponde a los gastos de desplazamiento o transporte y la otra se concedió con motivo de conciliación familiar. Cuestión planteada Si el importe percibido de dichas ayudas está exento de tributación. Contestación completa La Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha, dispone: “Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. “1. La presente Orden tiene por objeto establecer el desarrollo de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en las Modalidades I, II y III, y establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las Modalidades IV y V, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. (…). Artículo 2. Modalidades de la formación de oferta subvencionadas. Se establecen cinco modalidades de formación: 1. Modalidad I. Planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, descritos en el artículo 13, que pueden ser: a) Planes de formación intersectoriales que a su vez se subdividen en planes de formación intersectoriales de carácter general, planes de formación de la economía social y planes de formación de autónomos/as. b) Planes de formación sectoriales. 2. Modalidad II. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, descritas en el artículo 14. 3. Modalidad III. Programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de su situación laboral, descritos en el artículo 15. 4. Modalidad IV. Formación planificada para el desarrollo estratégico de la Región, definida en el artículo 16. 5. Modalidad V. Formación propia que comprende la formación que se imparte en los centros dependientes de la Administración Autonómica, descrita en el artículo 17.” “Artículo 6. Entidades beneficiarias. (…). 5. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las modalidades de formación previstas en el artículo 2 podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas en los términos señalados en el Capítulo IV. (…).” “Artículo 36. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento. 1. Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación tendrán derecho a percibir una ayuda cuya cuantía ascenderá a 1 euro por día de asistencia. 2. Las personas en situación de desempleo que necesiten desplazarse para asistir a un curso de un núcleo de población a otro, tendrán derecho a percibir una ayuda, que tendrá una cuantía por día de asistencia de 0,10 euros por kilómetro, siendo el máximo a percibir de 15 euros diarios. 3. En el caso de personas trabajadoras desempleadas que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final. (…).” “Artículo 37. Ayudas a la conciliación. 1. Las ayudas a la conciliación tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes: a) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva. b) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el/la solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas. Se consideran integrantes de la unidad familiar, en relación con este tipo de ayudas, al cónyuge o pareja de hecho acreditada de la persona desempleada, a los hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados y menores acogidos, siempre que convivan en el domicilio. 2. La cuantía de la ayuda a la conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.”. El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas: “j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.” Por tanto, en cuanto esta regulación legal de las becas exentas aparece delimitada en dos ámbitos —el de los estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo y el de la investigación—, ámbitos con los que no se corresponden las ayudas objeto de consulta —las cuales tienen como objetivo la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo—, solo puede concluirse que las mismas no están amparadas por la exención recogida en el artículo 7 j) de la LIRPF, procediendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, tal como determina el artículo 17.2.h) de la LIRPF, que califica expresamente las becas como rendimientos del trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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