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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
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Se consulta si las becas de discapacidad y ayudas de transporte para desempleados en formación en Castilla y León están exentas de IRPF. La DGT responde que no lo están porque su objetivo es la inserción laboral y no el estudio reglado o la investigación.
Si dicha ayuda está exenta de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las becas y ayudas objeto de consulta no están amparadas por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF, ya que su finalidad es la inserción o reinserción laboral de desempleados. Al no corresponderse con los ámbitos de estudios reglados o investigación, deben tributar como rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.h) de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2814-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/10/2018 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 7 j, 17 Descripción de hechos En base a los apartados quinto y sexto de la Resolución de 30 de diciembre de 2016, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en formación de oferta, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2017, la consultante percibió, en dicho año 2017, una ayuda de 1.322,73 euros por los conceptos: beca de discapacidad (952 euros) y ayuda de transporte interurbano (370,73 euros). Cuestión planteada Si dicha ayuda está exenta de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Según el apartado primero de la Resolución de 30 de diciembre de 2016, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en formación de oferta, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2017, “la presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concesión directa, becas y ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación a que tengan derecho los trabajadores desempleados que participen en la Formación Profesional para el Empleo, en su modalidad de formación de oferta y en acciones del Plan Regional de Empleo, o en acciones de los Planes de Trabajo de los Centros de Referencia Nacional en Castilla y León, gestionadas por la Comunidad de Castilla y León al amparo de las siguientes convocatorias y programaciones, o de aquéllas que pudieran ser aprobadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con el mismo objeto, a lo largo del año 2017, mientras no se efectúe nueva convocatoria de becas y ayudas: (…)”. De acuerdo con el apartado cuarto de dicha Resolución, los beneficiarios de estas ayudas y becas son los trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta y en acciones del Plan Regional de Empleo, gestionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas incluidas en los Planes de Trabajo de los Centros de Referencia Nacional de titularidad del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. En el apartado quinto de la Resolución, se establece que “podrán percibir la beca, las personas desempleadas con discapacidad. A estos efectos se entenderá que son personas discapacitadas aquéllas que tengan reconocida oficialmente una discapacidad de al menos el 33 %”, añadiendo que “la cuantía de la beca será de 7 euros por día de asistencia”. Asimismo, el apartado sexto se refiere a las ayudas por transporte, disponiendo que, en el caso de desplazamientos interurbanos, la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tiene una cuantía por día de asistencia de 0,10 euros por kilómetro. El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas: “j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”. Por tanto, en cuanto esta regulación legal de las becas exentas aparece delimitada en dos ámbitos —el de los estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo y el de la investigación—, ámbitos con los que no se corresponden las becas y ayudas objeto de consulta —las cuales tienen como objetivo la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo—, solo puede concluirse que las mismas no están amparadas por la exención recogida en el artículo 7 j) de la LIRPF, procediendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, tal como determina el artículo 17.2.h) de la LIRPF, que califica expresamente las becas como rendimientos del trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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