Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de una unidad económica autónoma no está sujeta al IVA si el conjunto de elementos permite desarrollar la actividad por sus propios medios en la sede del transmitente. Esto requiere una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos. Si la operación es una mera cesión de bienes sin dicha estructura, estará sujeta al impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2018. El criterio se centra en la existencia de una estructura organizativa de factores de producción para calificar la operación como no sujeta al IVA. Las consultas posteriores han reiterado y reafirmado este requisito de autonomía económica.
Puntos de inflexión
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Establece que la no sujeción requiere una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos para constituir una unidad económica autónoma.
Análisis basado en 89 de 90 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.