Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del 75% del artículo 11 de la Ley 19/1995 requiere que la adquisición sea en favor de un titular de explotación agraria prioritaria que mantenga o alcance dicha condición. No procede la exención del artículo 20.1 si el adquirente ya ostenta la calificación de explotación prioritaria, al no concurrir el requisito de primera instalación. Asimismo, la reducción del 90% del artículo 9 exige la transmisión de la explotación en su integridad, no solo de fincas rústicas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación restrictiva de los beneficios fiscales. Se ha reiterado que la reducción del 75% exige la condición de titular de explotación prioritaria y que la reducción del 90% requiere la integridad de la explotación. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme de los requisitos de integridad, alteridad y condición del adquirente.
Análisis basado en 21 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.