Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre explotación agraria prioritaria

22 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «explotación agraria prioritaria», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 21 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La reducción del 75% del artículo 11 de la Ley 19/1995 requiere que la adquisición sea en favor de un titular de explotación agraria prioritaria que mantenga o alcance dicha condición. No procede la exención del artículo 20.1 si el adquirente ya ostenta la calificación de explotación prioritaria, al no concurrir el requisito de primera instalación. Asimismo, la reducción del 90% del artículo 9 exige la transmisión de la explotación en su integridad, no solo de fincas rústicas.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación restrictiva de los beneficios fiscales. Se ha reiterado que la reducción del 75% exige la condición de titular de explotación prioritaria y que la reducción del 90% requiere la integridad de la explotación. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme de los requisitos de integridad, alteridad y condición del adquirente.

Análisis basado en 21 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

22 consultas

V0226-24 28 feb 2024

Se puede aplicar la reducción del 75% en la transmisión de fincas si la explotación alcanza la condición de prioritaria

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
explotación agraria prioritariareducción de base imponibletransmisión de fincas rústicasdevengo del impuestocertificación autonómica Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones AgrariasLey 22/2009 de financiación de las Comunidades Autónomas
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita