Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El expediente de dominio o acta de notoriedad constituye una transmisión patrimonial onerosa sujeta al ITPAJD. La sujeción se evita únicamente si el promotor acredita haber satisfecho el impuesto o la exención por la transmisión cuyo título se supla. El hecho imponible devenga con la formalización o expedición del título supletorio.
La posición de la DGT se ha mantenido constante desde 2014. Todas las consultas confirman que el expediente de dominio es un hecho imponible de transmisiones patrimoniales onerosas, salvo acreditación del pago previo de la transmisión que se suple. No se observan cambios en la naturaleza del hecho imponible ni en su devengo.
Análisis basado en 24 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.