Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos de reparación y conservación son deducibles si se dirigen exclusivamente a la futura obtención de rentas y no al disfrute del titular. El importe deducible no puede exceder los rendimientos íntegros, permitiéndose compensar el exceso en los cuatro años siguientes. Los gastos de carácter anual, como amortización, IBI o seguros, solo son deducibles en la proporción de días que la vivienda esté efectivamente arrendada. En periodos sin alquiler, el propietario debe imputar la renta inmobiliaria prevista.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de acreditar la expectativa de alquiler y la exclusividad de los gastos para la obtención de rentas. Se ha precisado la mecánica de deducibilidad de los gastos de reparación, permitiendo su aplicación en los cuatro años siguientes si exceden los rendimientos íntegros. La distinción entre gastos de reparación y gastos de carácter anual para su deducibilidad proporcional es un criterio reiterado.
Puntos de inflexión
-
Establece que si no se obtienen rendimientos en el año de los gastos, estos podrán deducirse en los cuatro años siguientes respetando el límite de rendimientos íntegros.
Análisis basado en 22 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.