Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 7.w) de la LIRPF solo se aplica a prestaciones en forma de renta que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos específicamente bajo el régimen especial para personas con discapacidad. Para acceder a este beneficio, la opción debe ser previa a la realización de las aportaciones. Las prestaciones derivadas de aportaciones bajo el régimen general no pueden acogerse a este régimen especial, independientemente de la discapacidad reconocida del beneficiario.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. Todas las consultas confirman que la exención requiere que el plan se constituya específicamente para personas con discapacidad y que la opción sea previa a las aportaciones. No se observa cambio doctrinal, sino una reiteración del mismo criterio.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.