Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El régimen especial del artículo 93 de la LIRPF se mantiene siempre que se cumplan los requisitos legales y no se produzca la obtención de rentas mediante un establecimiento permanente en España. El cese de la relación laboral que motivó el desplazamiento no conlleva la exclusión si se inicia una nueva actividad laboral o de administrador que cumpla los requisitos. La existencia de periodos breves de inactividad o la adición de una segunda relación laboral a tiempo parcial no son causas de exclusión.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de las causas de exclusión del régimen especial. Las consultas recientes confirman que el cese de la actividad original o la coexistencia de múltiples relaciones laborales no rompen la condición de beneficiario, siempre que se preserve la finalidad del régimen.
Puntos de inflexión
-
Establece que el cese voluntario para iniciar una nueva relación laboral o periodos breves de desempleo no constituyen causa de exclusión.
-
Precisa que la obtención simultánea de rendimientos por una segunda relación laboral a tiempo parcial no provoca la exclusión del régimen.
Análisis basado en 24 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.