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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Una asociación cultural pregunta si puede aplicar el régimen especial de criterio de caja en sus operaciones sujetas a IVA. La DGT indica que, al cumplir los límites de volumen de operaciones y de cobros en efectivo, puede optar por este régimen mediante declaración censal.
Aplicación del régimen especial del criterio de caja por la entidad consultante.
Los sujetos pasivos que no superen un volumen de operaciones de 2.000.000 de euros y no reciban cobros en efectivo superiores a 100.000 euros por destinatario pueden aplicar el régimen de criterio de caja. La opción debe ejercerse en diciembre mediante declaración censal y se entenderá prorrogada salvo renuncia o exclusión. El régimen se aplicará a todas las operaciones no excluidas por la ley.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0162-23 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 06/02/2023 Normativa Ley 37/1992 art. 163 decies RIVA RD 1624/1992 art. 61 nonies Descripción de hechos La consultante es una asociación dedicada a promover actividades culturales relacionadas con el baile flamenco. Además de realizar actividades sin ánimo de lucro, realiza operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. La consultante no ha superado durante el año natural anterior un volumen de operaciones de 2.000.000 de euros, ni ha recibido cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario en cuantía superior a 100.000 euros. Cuestión planteada Aplicación del régimen especial del criterio de caja por la entidad consultante. Contestación completa 1.- El artículo 163 decies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone lo siguiente: “Uno. Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. (…) Cinco. Quedarán excluidos del régimen de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente.”. A tal efecto, el artículo 61 nonies del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), establece: “(…) Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros. La exclusión producirá efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma. Los sujetos pasivos excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen especial en los términos señalados en el artículo 61 septies de este Reglamento.”. Por otra parte, en relación con los requisitos objetivos de aplicación, el artículo 163 duodecies de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente: “Uno. El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 163 decies a las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. El régimen especial del criterio de caja se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente de este artículo. Dos. Quedan excluidas del régimen especial del criterio de caja las siguientes operaciones: a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. b) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley. c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. d) Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 de esta Ley. e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones. f) Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1.º y 12 de esta Ley.”. 2.- Por otro lado, en relación con las condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja, el artículo 163 undecies del mismo texto legal, señala lo siguiente: “El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.”. Por su parte, el artículo 61 septies del Reglamento del Impuesto, establece lo siguiente: “1. La opción a que se refiere el artículo 163 undecies de la Ley del Impuesto deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. 2. La opción deberá referirse a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas del régimen especial conforme a lo establecido en el apartado dos del artículo 163 duodecies de la Ley del Impuesto.”. Del escrito de consulta resulta que la asociación consultante realiza actividades sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido. De la escueta información parece deducirse que se cumplen los requisitos para la aplicación del régimen especial del criterio de caja. En consecuencia con lo anterior, podrá optar por la aplicación del régimen especial de criterio de caja para sus operaciones siempre que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior de la presente contestación. La opción deberá ejercitarse en el plazo previsto en el Reglamento del Impuesto, es decir, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto mediante la correspondiente declaración censal, con cumplimiento de los demás requisitos establecidos para su aplicación. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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