Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor, la indemnización está exenta en la parte que no supere los límites obligatorios del Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, con un tope máximo de 180.000 euros. El exceso sobre dichos límites tributa como rendimiento del trabajo y está sujeto a retención según el procedimiento general del Reglamento del IRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante respecto a la exención de las indemnizaciones por despidos colectivos. El criterio se basa en la aplicación de los límites del Estatuto de los Trabajadores y el tope de 180.000 euros. No se observan cambios en la doctrina aplicada a este supuesto a lo largo de las consultas analizadas.
Puntos de inflexión
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Establece que el límite de 180.000 euros no se aplica si la comunicación de la apertura del periodo de consultas se realizó antes del 1 de agosto de 2014.
Análisis basado en 44 de 46 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.