Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de la indemnización por despido exige una desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa. Se presume la inexistencia de dicha desvinculación si el trabajador presta servicios a la misma empresa o a una vinculada en los tres años siguientes al cese. Esta presunción admite prueba en contrario para demostrar que la nueva relación no invalida la desvinculación original.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014, centrada en la presunción de falta de desvinculación ante la recontratación en empresas vinculadas en un plazo de tres años. La doctrina ha precisado que la naturaleza del nuevo contrato es indiferente y que la desvinculación debe ser real incluso fuera del ámbito de la presunción.
Puntos de inflexión
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Aclara que el tipo de contrato, ya sea laboral o mercantil, es indiferente para la aplicación de la presunción de falta de desvinculación.
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Establece que la desvinculación debe ser real y efectiva incluso si la nueva contratación es en una entidad independiente donde no opere la presunción de los tres años.
Análisis basado en 20 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.