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Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un trabajador consultó si la exención de su indemnización por despido objetivo se mantenía si volvía a prestar servicios a la empresa como profesional. La DGT responde que se presume que no hubo desvinculación real si se presta actividad en los tres años siguientes.
Existencia de desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa a efectos de considerar exenta la indemnización recibida.
La exención de la indemnización por despido requiere una desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa. Se presume que no existe dicha desvinculación si, en los tres años siguientes al despido, el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a una vinculada, ya sea mediante una nueva relación laboral o una actividad profesional. Esta presunción admite prueba en contrario para acreditar que la nueva relación no anula la desvinculación original.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0228-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/02/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7 e) RIRPF. Real Decreto 439/2007. Art. 1 Descripción de hechos El consultante expone que fue despedido de su empresa el 10 de julio de 2019 recibiendo una indemnización por despido objetivo. Actualmente, tiene previsto desarrollar una actividad profesional de representación teniendo la posibilidad de volver a prestar servicios a la empresa que lo despidió de forma directa o a través de una empresa por él constituida. Cuestión planteada Existencia de desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa a efectos de considerar exenta la indemnización recibida. Contestación completa La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en su artículo 7 e), establece que se encuentran exentas: “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. (…)”. Así mismo, el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), condiciona la aplicación de la mencionada exención, en los términos siguientes: “El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”. El precepto reglamentario condiciona el disfrute de la exención a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, y presume, salvo prueba en contrario, que ocurre tal situación cuando se produzca una nueva contratación del trabajador despedido o cesado en las condiciones expuestas (que se trate de la misma empresa u otra vinculada y que se efectúe dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido o cese) sin que, a estos efectos, se especifique el tipo o naturaleza jurídica que deba adoptar el contrato, es decir, resulta indiferente tanto su duración como que los servicios prestados por el trabajador despedido dentro de los tres años siguientes deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional. En el caso que nos ocupa, el consultante manifiesta que tiene previsto desarrollar una actividad profesional de representación pudiendo prestar servicios a la empresa de la que fue despedido de forma directa o a través de una empresa por él constituida, por lo que en este supuesto se presumirá que no se da dicha desvinculación siempre y cuando la prestación de los servicios se produzca en el plazo de los tres años siguientes al despido. No obstante, debe precisarse que la prestación de servicios dentro del citado plazo de tres años constituye una presunción de la inexistencia de una real efectiva desvinculación del trabajador despedido con la empresa, que admite prueba en contrario, de la inexistencia de una real efectiva desvinculación del trabajador despedido con la empresa. En consecuencia, el consultante podrá acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que corresponde valorar a los órganos encargados de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria, que en su día se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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