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Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un trabajador pregunta si mantiene la exención de su indemnización por despido si es contratado por una empresa colaboradora de su antiguo banco. La DGT responde que la exención requiere una desvinculación real y efectiva, independientemente de si se aplica la presunción de vinculación.
Tratamiento fiscal por el IRPF de la indemnización por despido en el supuesto de ser contratado por una empresa vinculada por una relación de colaboración con entidad que le despidió.
La exención de la indemnización por despido está condicionada a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Aunque la nueva contratación sea en una entidad independiente y no se aplique la presunción de vinculación por los tres años, la exención sigue sujeta a que la desvinculación sea real y efectiva. La acreditación de este hecho es una cuestión de hecho valorable por la Administración mediante cualquier medio de prueba.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2781-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/10/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 7 e). RIRPF, RD 439/2007, Art. 1. Descripción de hechos EL consultante trabajaba en una entidad bancaria que tramitó un despido colectivo por el que se vio afectado. La extinción de la relación laboral se produjo el 31 de octubre de 2021. Por otra parte, se plantea trabajar a partir del mes de enero de 2024 para una sociedad que presta servicios financieros y tiene una relación de colaboración la entidad bancaria que le despidió Cuestión planteada Tratamiento fiscal por el IRPF de la indemnización por despido en el supuesto de ser contratado por una empresa vinculada por una relación de colaboración con entidad que le despidió. Contestación completa El artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que se encuentran exentas: “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. (…)”. Así mismo, el artículo 1 del RIRPF, condiciona la aplicación de la mencionada exención, en los términos siguientes: “El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”. El precepto reglamentario condiciona el disfrute de la exención a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, y presume, salvo prueba en contrario, que ocurre tal situación cuando se produzca una nueva contratación del trabajador despedido o cesado en las condiciones expuestas (que se trate de la misma empresa u otra vinculada y que se efectúe dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido o cese) sin que, a estos efectos, se especifique el tipo o naturaleza jurídica que deba adoptar el contrato, es decir, resulta indiferente tanto su duración como que los servicios prestados por el trabajador despedido dentro de los tres años siguientes deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional. En el caso que nos ocupa, el consultante manifiesta que tras ser despedida de una entidad bancaria se plantea comenzar a trabajar para una sociedad limitada que ha suscrito un contrato de colaboración con la entidad para la que trabajó. Al respecto debe advertirse que la exigencia del cumplimiento del requisito reglamentario de real y efectiva desvinculación del trabajador para disfrutar de la exención prevista en el artículo 7 e) no agota su contenido en la anterior presunción, por lo que en supuestos como el presente en el que la prestación de servicios por el trabajador despedido se efectúa en favor de una entidad independiente distinta a la entidad que le despidió sin que, por tanto, resulte de aplicación la citada presunción, quedará igualmente condicionada la aplicación de la citada exención a la real y efectiva desvinculación del consultante con su antigua empresa empleadora. Debe indicarse al respecto que la acreditación de una real y efectiva desvinculación del trabajador es una cuestión de hecho que podrá efectuarse por cualquier medio prueba válido en derecho correspondiendo su valoración a los órganos de comprobación e investigación de la Administración tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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