Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la deducibilidad de gastos, el bien debe ser un elemento patrimonial afecto exclusivamente a la actividad económica. En el caso de vehículos de turismo, no se admite la afectación parcial para uso privado, salvo en actividades específicas como transporte de viajeros o agentes comerciales. En el caso de inmuebles gananciales, se consideran elementos patrimoniales afectos a la actividad del titular.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de elemento patrimonial afecto, aplicándolo tanto a vehículos como a carteras de clientes o inmuebles. No se observan cambios doctrinales, sino una reiteración de la necesidad de afectación exclusiva para la deducibilidad de gastos en vehículos de turismo.
Análisis basado en 43 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.