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V3127-16 5 de julio de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Las ayudas para la instalación de agricultores se integran en la base imponible general como ganancia patrimonial

Un consultante pregunta cómo tributar una ayuda de Castilla-La Mancha para la instalación de jóvenes agricultores. La DGT determina que la ayuda debe tributar en el IRPF del beneficiario como una ganancia patrimonial integrada en la base imponible general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF de la mencionada ayuda.

El criterio de la DGT

La ayuda debe atribuirse al consultante por ser el beneficiario identificado en la resolución. Al destinarse a la integración en el capital social de una sociedad, se califica como ganancia patrimonial, ya que la participación en el capital no es un elemento afecto a la actividad económica. Esta ganancia debe integrarse en la base imponible general y tributar en el período impositivo en que se perciba el cobro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3127-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/07/2016 Normativa LIRPF 35/2006, arts. 14.1.c), 29.1.c), 48.b) Descripción de hechos El consultante ha percibido de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una ayuda para la instalación de jóvenes agricultores. Esta ayuda debe materializarse en la inversión en una sociedad de responsabilidad limitada, que constituirá con otro socio. Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF de la mencionada ayuda. Contestación completa En primer lugar, debe analizarse a quién debe atribuirse la ayuda percibida, o al consultante o a la sociedad limitada que debe constituir. Para ello se debe acudir a la Resolución que concede la ayuda, en la que se identifica como beneficiario de la misma al consultante, es decir, que es él quién debe integrar la ayuda en su imposición personal. Una vez identificada la persona a la que debe atribuirse la ayuda, procede calificar la renta obtenida por la misma. Como en el supuesto planteado la ayuda se debe destinar a la integración del consultante como socio de una entidad asociativa con personalidad jurídica, debe calificarse como ganancia patrimonial, pues la participación en el capital social de la entidad asociativa no puede tener en ningún caso la consideración de elemento patrimonial afecto a una actividad económica (art. 29.1.c de la Ley 35/2007, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio). Esta ganancia patrimonial, como no se pone de manifiesto con ocasión de una transmisión de elemento patrimonial (art. 48.b Ley 35/2006), debe integrarse en la base imponible general. Por último, la ayuda debe imputarse en los términos previstos en el artículo 14.1.c) de la citada Ley 35/2006, que establece: “c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.”. Es decir, que deberá imputarse en el período impositivo en que efectúe su cobro, con independencia del período impositivo en que se aprobó. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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