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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un mediador de seguros consulta el tratamiento fiscal de recibir pagos mensuales por la cesión de su cartera de clientes al jubilarse. La DGT señala que la cartera es un elemento patrimonial afecto y su transmisión genera una ganancia o pérdida patrimonial.
Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las percepciones asociadas a la cartera de clientes cedida.
La cartera de clientes es un elemento patrimonial afecto a la actividad económica. Su transmisión genera una ganancia o pérdida patrimonial que se determina por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Si el precio de transmisión es variable o desconocido, se puede realizar una estimación para imputar la ganancia en el periodo de la transmisión, debiendo regularizar las diferencias en ejercicios posteriores. No obstante, si el precio se percibe mediante pagos sucesivos en más de un año, se puede optar por imputar las rentas a medida que los cobros sean exigibles.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1737-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/06/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 14, 33 y 34. Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad económica de mediador de seguros y quiere jubilarse. Con carácter previo al cese de su actividad, pretende ceder su cartera de clientes a un tercero del que recibirá una cantidad mensual fija por el rendimiento obtenido de dicha cartera. Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las percepciones asociadas a la cartera de clientes cedida. Contestación completa La cartera de clientes vinculada a la actividad económica que ha venido desarrollando el consultante constituye un elemento patrimonial afecto a aquella, conforme con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) –en adelante LIRPF-. Esta naturaleza de elemento patrimonial afecto comporta que su transmisión genere una ganancia o pérdida patrimonial, lo que nos lleva al artículo 28.2 de la LIRPF, donde se establece lo siguiente: "Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4ª del presente capítulo". Por tanto, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de la cartera de clientes se determinarán según lo dispuesto en el artículo 34.1 de la LIRPF, esto es: por diferencia entre los valores de adquisición (si esta se hubiera realizado mediante precio) y transmisión de los elementos patrimoniales transmitidos. En este tipo de supuestos, los efectos de calcular la ganancia patrimonial consecuencia de la transmisión de la cartera de clientes, se conoce el valor de adquisición, pero el valor de transmisión pudiera no ser conocido o no estar prefijado en el caso de que dependiera de unos parámetros variables desconocidos en el momento mismo de la enajenación. En estos casos, el transmitente deberá realizar una estimación de cuál considera que vaya a ser el precio definitivo y total de transmisión, de modo que, si opta por imputar la ganancia en el periodo impositivo correspondiente a la transmisión, presentará, de acuerdo con esa estimación, su declaración por dicho periodo impositivo. Si en posteriores ejercicios la cuantía que recibe del comprador difiere de la estimación anual previamente realizada, se deberá practicar la regularización consiguiente, bien mediante la presentación de una declaración complementaria, con los correspondientes intereses de demora, bien rectificando la autoliquidación presentada. No obstante, en el caso de que nos encontremos ante una operación con precio aplazado en los términos previstos en el artículo 14.2.d) de la LIRPF (percepción del precio mediante pagos sucesivos y transcurso de más de un año desde la transmisión hasta el vencimiento del último plazo), el consultante podrá optar por imputar las rentas obtenidas a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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