Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de inmuebles en ejecución hipotecaria genera ganancias o pérdidas patrimoniales según la diferencia entre el valor de adjudicación y adquisición. En el IRPF, las ganancias pueden estar exentas si se cumplen los requisitos de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley del IRPF para deudores en procedimientos concursales. En el IVA, la transmisión de suelos urbanos por ejecución forzosa está sujeta al impuesto si el transmitente es empresario y el inmueble está afecto a su actividad.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza de la transmisión y su tratamiento en el IRPF y el IVA. No se observan cambios doctrinales, sino una aplicación de la normativa vigente a distintos supuestos como la afectación empresarial o la condición de vivienda habitual. La doctrina se ha mantenido estable en la determinación de la base imponible y la deducibilidad de gastos.
Análisis basado en 33 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.