Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar la deducción de la DT 18ª LIRPF, es imprescindible haber practicado la deducción por las cantidades satisfechas en un periodo anterior al 1 de enero de 2013. Según el criterio del TEAC, solo pueden aplicarla quienes no la usaron antes de 2013 por no estar obligados a declarar o por no tener cuota íntegra. No podrán aplicarla quienes, estando obligados a declarar, no la practicaron a pesar de tener cuota suficiente.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de la DT 18ª, centrada en la continuidad de la deducción iniciada antes de 2013. La evolución muestra una mayor precisión sobre la pérdida del derecho por la pérdida de titularidad o de residencia habitual. La consulta más reciente incorpora el criterio del TEAC para limitar el acceso a quienes no ejercieron el derecho por falta de obligación de declarar o cuota íntegra.
Puntos de inflexión
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Establece que el derecho a la deducción está ligado a la titularidad del pleno dominio o parte indivisa, perdiéndose al dejar de ser propietaria aunque se mantenga la residencia o la deuda.
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Incorpora el criterio del TEAC para restringir la aplicación de la deducción únicamente a quienes no la usaron antes de 2013 por no estar obligados a declarar o carecer de cuota íntegra.
Análisis basado en 19 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.