Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La extinción del usufructo conlleva la consolidación del dominio, obligando al nudo propietario a liquidar el impuesto sobre la parte no tributada en la desmembración. Se debe aplicar el valor de los bienes a la fecha de la desmembración y el tipo medio de gravamen calculado originalmente sobre el valor íntegro. Esta liquidación se considera una única operación realizada en dos momentos distintos sobre un mismo valor.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto al tratamiento de la consolidación del dominio por extinción del usufructo. Las consultas confirman que la obligación tributaria nace en la desmembración y se completa tras la muerte del usufructuario, aplicando los valores y tipos de aquel momento inicial.
Puntos de inflexión
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Precisa que la adquisición del pleno dominio es una única liquidación realizada en dos partes y momentos distintos sobre un único valor.
Análisis basado en 30 de 33 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.