Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La fecha de adquisición para el cómputo del periodo de generación del incremento de valor es la fecha de adquisición de la propiedad por la entidad transmitente. En procesos de fusiones o aportaciones de activos, el cómputo no se interrumpe y se toma la fecha de la adquisición anterior sujeta al impuesto. En bienes que pasan de dominio público a propiedad privada, la fecha de adquisición es la de la transmisión del dominio público.
La posición de la DGT ha transitado desde la definición de la naturaleza de la desafectación en bienes gananciales y su impacto en el IRPF, hacia la determinación técnica de la fecha de adquisición para el cómputo del periodo de generación en el IIVTNU. Las consultas más recientes se centran en la continuidad del cómputo temporal en operaciones societarias y la transición de bienes de dominio público.
Puntos de inflexión
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Precisa que la entrega de un local sigue sujeta a IVA si no se ha producido el cese efectivo y la desafectación del inmueble.
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Establece que en fusiones o aportaciones de activos no se interrumpe el cómputo del periodo de generación del incremento de valor.
Análisis basado en 30 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.