Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre desafectación

36 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «desafectación», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 35 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

La fecha de adquisición para el cómputo del periodo de generación del incremento de valor es la fecha de adquisición de la propiedad por la entidad transmitente. En procesos de fusiones o aportaciones de activos, el cómputo no se interrumpe y se toma la fecha de la adquisición anterior sujeta al impuesto. En bienes que pasan de dominio público a propiedad privada, la fecha de adquisición es la de la transmisión del dominio público.

La posición de la DGT ha transitado desde la definición de la naturaleza de la desafectación en bienes gananciales y su impacto en el IRPF, hacia la determinación técnica de la fecha de adquisición para el cómputo del periodo de generación en el IIVTNU. Las consultas más recientes se centran en la continuidad del cómputo temporal en operaciones societarias y la transición de bienes de dominio público.

Puntos de inflexión

  1. V0340-22

    Precisa que la entrega de un local sigue sujeta a IVA si no se ha producido el cese efectivo y la desafectación del inmueble.

  2. V1759-24

    Establece que en fusiones o aportaciones de activos no se interrumpe el cómputo del periodo de generación del incremento de valor.

Análisis basado en 30 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

36 consultas

V1690-19 9 jul 2019

Se puede aplicar la reducción por antigüedad si la finca no estuvo afecta a una actividad económica o si han pasado tres años desde el fin del arrendamiento de negocio

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
disposición transitoria novenaarrendamiento de negocioelementos patrimoniales no afectosganancia patrimonialcoeficientes reductores LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 25.4.cLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 27.2
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita