Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La constitución de derechos reales de goce y disfrute sobre terrenos, incluidos los de carácter agrario para explotación rústica, está exenta de IVA. En el IIVTNU, la constitución o transmisión de un usufructo vitalicio constituye un hecho imponible por ser un derecho real limitativo del dominio. Para la transmisión del usufructo, la base imponible es el porcentaje de usufructo aplicado al valor catastral del terreno.
La posición de la DGT sobre la naturaleza de los derechos reales es constante, aunque se observa una precisión en el tratamiento del IVA. Mientras que inicialmente se consideraba la constitución de servidumbres como una prestación de servicios sujeta al 21% (V0070-14), consultas posteriores aclaran la exención para derechos de goce y disfrute sobre terrenos (V1647-20). El tratamiento del usufructo se mantiene como rendimiento del capital inmobiliario o hecho imponible del IIVTNU según el caso.
Puntos de inflexión
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Introduce la exención del IVA para la constitución de derechos reales de goce y disfrute sobre terrenos, incluyendo los agrarios, según el artículo 20.uno.23º de la Ley 37/1992.
Análisis basado en 24 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.