Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La declaración de obra nueva tributa por el coste real de la obra realizada. La división horizontal es un hecho imponible distinto cuya base imponible integra el coste real de la obra nueva y el valor real del terreno, sin que este último sea inferior al valor de referencia catastral. En casos de ejecución directa, la fecha de adquisición es la de finalización de las obras, pudiendo usarse la escritura de declaración de obra nueva si la fecha de término no se puede acreditar.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la declaración de obra nueva y la división horizontal. Se ha mantenido el criterio de que la fecha de adquisición en autopromoción es la de finalización de las obras, con la escritura de declaración como elemento subsidiario para acreditarla. La evolución muestra una mayor precisión en la integración de los elementos de la base imponible en la división horizontal.
Puntos de inflexión
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Establece que la división horizontal y la declaración de obra nueva son hechos imponibles distintos, precisando que la base de la división debe incluir el valor del terreno y de la obra.
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Refuerza la base imponible de la división horizontal al integrar explícitamente que el valor del terreno no puede ser inferior al valor de referencia del Catastro.
Análisis basado en 29 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.