Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La existencia de un derecho de crédito impide la imputación automática de una pérdida patrimonial. Para que proceda la deducción por créditos vencidos y no cobrados, debe cumplirse lo previsto en el artículo 14.2 letra k) de la LIRPF, como la eficacia de una quita en un procedimiento concursal o el transcurso de un año desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución sin satisfacción del crédito. En casos de responsabilidad solidaria, la pérdida solo ocurre cuando se agotan jurídicamente las posibilidades de reembolso al deudor principal.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo, reafirmando que la existencia de un derecho de crédito bloquea la pérdida patrimonial inmediata. Las consultas mantienen el mismo marco normativo basado en el artículo 14.2 letra k) de la LIRPF. Se observa una aplicación reiterada del criterio sobre la necesidad de que el crédito sea judicialmente incobrable o se cumplan los plazos de ejecución.
Análisis basado en 16 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.