Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La alteración patrimonial para la imputación de ganancias o pérdidas se produce en el momento de la entrega de los bienes, la cual ocurre cuando se cumple la condición suspensiva que pospone dicha entrega. En sucesiones, el impuesto se devenga cuando desaparece la condición, pero el plazo para presentar la declaración comienza desde el fallecimiento. En transmisiones sujetas a condición, la transmisión se entiende producida cuando se cumplen las condiciones pactadas.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la temporalidad de la alteración patrimonial, vinculándola siempre al cumplimiento de la condición o la entrega efectiva. Se observa una aplicación coherente de este criterio tanto en el ámbito sucesorio como en el de las transmisiones de bienes y el IRPF. No se han detectado cambios de doctrina, sino una aplicación uniforme del concepto de entrega y cumplimiento de condición.
Puntos de inflexión
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Precisa que la donación mortis causa sujeta a condición suspensiva evita la existencia de ganancia patrimonial según el artículo 33.3.b) de la LIRPF.
Análisis basado en 21 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.