Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La compensación a tanto alzado se aplica sobre el precio de venta de los productos, sin verse afectada por la aplicación de tipos superreducidos o del 0%. El derecho a la deducción nace únicamente cuando las compensaciones se han satisfecho efectivamente, lo que incluye la efectividad de los pagarés. En caso de errores, se pueden repercutir cuotas mediante facturas rectificativas dentro de los cuatro años del devengo, reintegrando lo percibido indebidamente mediante el modelo 309.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de la compensación, pero ha precisado los requisitos de exigibilidad para la deducción. Se ha clarificado que el derecho nace con el pago efectivo y no con la emisión de documentos de pago. Asimismo, se han detallado los mecanismos de rectificación ante cobros indebidos.
Puntos de inflexión
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Establece que el derecho a la deducción nace cuando se satisfagan las compensaciones y en proporción a las cantidades efectivamente pagadas.
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Precisa que en pagos mediante pagarés, el derecho a la deducción y la obligación de retener IRPF nacen cuando el documento se hace efectivo.
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Aclara que el porcentaje de compensación se aplica sobre el precio de venta sin verse afectado por tipos superreducidos o del 0%.
Análisis basado en 68 de 71 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.