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V0756-17 24 de marzo de 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · compensación a tanto alzado

La firma del titular en el recibo de compensación a tanto alzado puede ser sustituida por la de su representante

Una cooperativa consulta si la firma del titular de una explotación acogida al régimen especial de agricultura puede ser sustituida por la de otra persona o persona jurídica. La DGT responde que es posible mediante la designación de un representante, siempre que se haga referencia expresa en el recibo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de que la firma del recibo por el titular de la explotación sea sustituida por la firma de otra persona, incluyendo a las personas jurídicas.

El criterio de la DGT

La firma del sujeto pasivo en el recibo de compensación a tanto alzado puede ser sustituida por la de la persona designada como su representante, debiendo constar dicha circunstancia en el documento. Esta posibilidad debe cumplir con los requisitos de acreditación y apoderamiento de la Ley General Tributaria. Asimismo, el sujeto pasivo puede designar como representante al presidente o responsable administrativo de la cooperativa que expide el recibo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0756-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 24/03/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 130-Dos y Tres. Ley 58/2003 art. 46. RD 1619/2012 art. 16. RD 1624/1992 art. 48.2 Descripción de hechos La cooperativa consultante adquiere bienes a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Cuestión planteada Posibilidad de que la firma del recibo por el titular de la explotación sea sustituida por la firma de otra persona, incluyendo a las personas jurídicas. Contestación completa 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, apartados dos y tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), el derecho a percibir la compensación a tanto alzado nace en el momento en que se realicen por el empresario acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que puede obtener la referida compensación. El apartado 2 del artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31), establece que el reintegro de las compensaciones que deba ser efectuado por el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se documentará mediante el recibo que el adquirente debe expedir, al que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El artículo 16, apartado 1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1 de diciembre), establece los requisitos que deberán contener los recibos que expidan los empresarios o profesionales que deban efectuar el reintegro de las compensaciones, señalando en su letra g) que deberán ir firmados por el titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera. 2.- Por otro lado, el artículo 46 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (BOE del 18), dispone que los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante. 3.- En consecuencia, la firma del sujeto pasivo acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el recibo mediante el cual se efectúa la compensación a tanto alzado, puede ser sustituida por la de la persona designada por dicho sujeto pasivo como su representante a tal fin, debiéndose en tal caso hacerse referencia expresa a dicha circunstancia en el correspondiente recibo. La normativa vigente no se opone a que el referido sujeto pasivo pueda designar como representante para los fines indicados al presidente o cualquier otro responsable administrativo de la cooperativa que deba expedir el recibo en su condición de adquirente de los bienes comprendidos en el régimen especial. En todo caso, la referida posibilidad deberá cumplir con los requisitos de acreditación y apoderamiento que establece el precepto de la Ley General Tributaria mencionado en el apartado anterior y su normativa de desarrollo. En particular, el artículo 111 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre), establece lo siguiente: “Artículo 111. La representación voluntaria. 1. La representación será conferida, en el caso de personas físicas con capacidad de obrar, por ellas mismas. En el caso de personas físicas sin capacidad de obrar en el orden tributario, de personas jurídicas y de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la representación voluntaria podrá ser conferida por quienes tengan la representación legal y esta lo permita. La representación podrá ser otorgada en favor de personas jurídicas o de personas físicas con capacidad de obrar.”. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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