Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La cesión gratuita de bienes o derechos no genera rendimientos del capital inmobiliario, pero obliga al titular a realizar la imputación de rentas inmobiliarias según el valor catastral. En el ámbito del IVA, si el cedente es empresario y la cesión afecta a bienes del patrimonio empresarial, la operación se considera autoconsumo sujeto al impuesto. La gratuidad de la operación debe ser acreditada por el contribuyente.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la ausencia de rendimientos del capital inmobiliario y la obligación de imputar rentas inmobiliarias por el valor catastral. Se ha mantenido la coherencia en la aplicación del IVA al autoconsumo de bienes del patrimonio empresarial. No se observan cambios doctrinales, sino la aplicación del criterio a distintos supuestos como el alquiler vacacional o dividendos.
Análisis basado en 52 de 54 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.