Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cantidades percibidas con carácter indemnizatorio, como compensaciones por asistencia jurídica gratuita, multas disciplinarias o fianzas por daños, no constituyen contraprestación de una operación. Por tanto, no están sujetas al IVA al no existir una relación de intercambio de prestaciones recíprocas. En el IRPF, los intereses de demora con finalidad resarcitoria se clasifican como ganancias patrimoniales y no como rendimientos del capital mobiliario.
La DGT mantiene una posición constante al distinguir entre pagos que son contraprestación de servicios y aquellos que tienen naturaleza indemnizatoria. A lo largo de las consultas, se ha aplicado este criterio tanto para la calificación de intereses de demora como ganancias patrimoniales, como para excluir del ámbito del IVA importes que responden a sanciones o compensaciones sin reciprocidad.
Puntos de inflexión
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Establece que los intereses de demora por devoluciones tributarias son intereses indemnizatorios y deben tributar como ganancias patrimoniales.
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Determina que la fianza entregada para compensar daños tiene carácter indemnizatorio y no es contraprestación sujeta a IVA.
Análisis basado en 31 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.