Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los bienes muebles corporales, como cuentas corrientes y participaciones en fondos de inversión, tributan en el Estado donde se encuentren efectivamente. En el ámbito de sucesiones, las acciones de sociedades inscritas en un Estado tributan en dicho Estado, salvo que se encuentren efectivamente en el Estado de residencia del causante. Para residentes en la UE, se permite aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde el bien haya estado situado la mayor parte de los últimos cinco años.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, ya que las consultas abordan materias distintas como el IVA, el IRPF o el Impuesto sobre Sucesiones. En lo relativo a la aplicación de la normativa autonómica por residentes en la UE, el criterio se mantiene constante desde 2020. En materia de sucesiones, la interpretación se ajusta a la aplicación de convenios internacionales para determinar la ubicación efectiva de los bienes.
Análisis basado en 35 de 36 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.