Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En las reducciones de capital con devolución de aportaciones, si el importe procede de beneficios no distribuidos, la totalidad de lo percibido tributa como rendimiento del capital mobiliario. Si la devolución no procede de dichos beneficios, el importe minora el valor de adquisición de las participaciones hasta su anulación. En caso de que el exceso supere el valor de adquisición, este tributa como rendimiento del capital mobiliario (forma prima de emisión).
La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento de las reducciones de capital. Las consultas confirman que la distinción entre aportaciones y beneficios no distribuidos determina si la cantidad minora el valor de adquisición o tributa íntegramente como rendimiento del capital mobiliario. No se observan cambios de criterio en la secuencia analizada.
Análisis basado en 50 de 55 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.