Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las asociaciones sin ánimo de lucro pueden realizar operaciones no exentas de IVA de forma compatible con sus exenciones. La exención por cuotas estatutarias se aplica solo a servicios para asociados, excluyendo servicios a terceros o con precios independientes de la cuota. Para la exención por asistencia social, la actividad debe ser de asistencia social y la entidad de carácter social.
La posición de la DGT se mantiene estable en la distinción entre actividades exentas y actividades económicas. Se ha mantenido la coherencia en que las rentas derivadas de explotaciones económicas o actividades empresariales están sujetas al impuesto. Las consultas recientes precisan los límites de la exención en servicios a terceros y la gestión de la transmisión de bienes afectos.
Puntos de inflexión
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Establece que la renta por transmisión de un bien afecto no goza de exención si no se reinvierte en inmovilizado. Determina que si el objeto supone una actividad económica, la renta estará sujeta al impuesto.
Análisis basado en 35 de 37 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.