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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
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Una asociación sin ánimo de lucro pregunta si debe presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades teniendo ingresos de cuotas de socios inferiores a 50.000 euros anuales. La DGT responde que no tiene obligación de declarar si cumple ciertos límites de ingresos y requisitos de retención.
Si la entidad se encuentra obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades
Las entidades parcialmente exentas no están obligadas a presentar declaración si sus ingresos totales no superan los 50.000 euros anuales, sus rentas no exentas no superan los 2.000 euros anuales y todas las rentas no exentas están sometidas a retención. Las rentas de la actividad social están exentas siempre que no constituyan una explotación económica. Si se realizara una actividad económica, las cuotas destinadas a financiarla estarían sujetas al impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2773-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 25/09/2015 Normativa LIS/ Ley 27/2014, de 27 de noviembre, arts. 9, 109-111 y 124.3 Descripción de hechos La consultante es una asociación sin ánimo de lucro cuyos ingresos provienen única y exclusivamente de las cuotas mensuales de sus socios, que no superan el importe de 50.000 euros anuales. Cuestión planteada Si la entidad se encuentra obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades Contestación completa IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES La letra a) del apartado 3 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), considera como entidades parcialmente exentas: - a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el presente caso, la consultante señala que se trata de una asociación sin ánimo de lucro pero no menciona si la citada asociación ha sido declarada de utilidad pública. La presente contestación parte de la premisa de que la asociación consultante no es una asociación declarada de utilidad pública, por lo que no le resulta de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, si bien, al ser una asociación sin ánimo de lucro, tiene la consideración entidad parcialmente exenta resultándole de aplicación el régimen especial previsto en el capítulo XIV del título VII de la LIS. La aplicación del mencionado régimen especial supone que, tal y como establece el artículo 110 de la LIS, que, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas: “ (…). a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica. (...). b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica. c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el importe obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica. (...). 2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos derivados de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.” Por otra parte, el artículo 5 de la LIS define actividad económica, así: “1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. (…).” En definitiva, las rentas obtenidas por la entidad consultante estarán exentas, siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica y no deriven ni del ejercicio de una explotación económica. No obstante, si la entidad realizase actividades que determinasen la existencia de unas explotaciones económicas, en los términos definidos en el artículo 110 de la LIS, las rentas procedentes de estas actividades estarían sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizasen con terceros ajenos a la asociación como con los propios asociados. En el supuesto concreto planteado, no se aporta información sobre el objeto de la entidad consultante. En el caso de que dicho objeto supusiera la realización de una actividad económica en los términos previstos en el artículo 5.1 de la LIS, las donaciones, subvenciones o cuotas de los asociados que se utilizaran para financiar la actividad económica desarrollada por la consultante estarían sujetas y no exentas al Impuesto. En relación con la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades por parte de este tipo de entidades sin ánimo de lucro, el artículo 124.3 de la LIS dispone: “3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.” En consecuencia, en la medida en la que se cumplan los requisitos anteriores, la entidad consultante no se encontrará obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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