Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El arrendamiento de terrenos para actividades empresariales, como la instalación de placas solares, aerogeneradores, canteras o estacionamientos, está sujeto al IVA al tipo general del 21% y no goza de la exención de terrenos rústicos. En el IRPF, estos ingresos son rendimientos de capital inmobiliario si no constituyen una actividad económica. La distinción de actividad económica depende de la existencia de una organización de medios y asunción de riesgo, o en el caso de aparcamientos, de la contratación de personal.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exclusión de la exención del IVA cuando el uso del terreno no es agrario, sino que está vinculado a una actividad empresarial o de servicios. Las consultas han ido detallando diversos supuestos específicos como el cinegético, la instalación de energías renovables o el estacionamiento de vehículos, confirmando siempre la aplicación del tipo general. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme de la norma a distintos usos del suelo.
Análisis basado en 18 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.