Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El arrendamiento con opción de compra se califica como prestación de servicios hasta que se ejerce la opción, momento en el que la operación se convierte en una entrega de bienes. Esta entrega se considera una primera entrega sujeta a IVA, no una segunda entrega. El tipo impositivo será del 4% si la vivienda es de protección oficial o cumple sus parámetros, y del 10% en los demás casos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la operación. Se confirma que el arrendamiento es una prestación de servicios y el ejercicio de la opción es una primera entrega de bienes sujeta a IVA. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la naturaleza de la operación y su tratamiento en el IVA.
Análisis basado en 72 de 76 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.