Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar la reducción del 30%, el rendimiento debe tener un periodo de generación superior a dos años. Esto exige que el rendimiento esté vinculado a una antigüedad en la empresa de al menos ese periodo y que el convenio o contrato que lo establece también supere los dos años. Asimismo, no se puede haber aplicado esta reducción a otros rendimientos similares en los cinco periodos impositivos anteriores y el importe no debe superar los 300.000 euros.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos de antigüedad para la reducción del 30%. Las consultas reiteran la necesidad de que tanto la antigüedad en la empresa como el convenio superen los dos años. No se observan cambios doctrinales, salvo la mención de límites de cuantía en las consultas más recientes.
Análisis basado en 31 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.