Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los ajustes extracontables se aplican para corregir la diferencia entre el resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Se deben practicar ajustes positivos por gastos no deducibles, como recargos por declaración extemporánea, o ajustes negativos para excluir ingresos que no tienen trascendencia fiscal. En operaciones de valoración, como legados, se debe integrar el valor de mercado en la base imponible independientemente de su registro contable en fondos propios.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de ajustes para neutralizar efectos contables sin impacto fiscal. No se observa un cambio de doctrina, sino una aplicación del concepto de ajuste extracontable a diversas situaciones específicas: desde la corrección de gastos no deducibles hasta la valoración de operaciones de legado o la neutralización de ingresos por reversión de deterioros.
Puntos de inflexión
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Establece que los abonos a reservas para corregir gastos de ejercicios anteriores no deducibles no deben integrarse en la base imponible.
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Determina la necesidad de un ajuste extracontable negativo cuando la plusvalía de un inmueble debe imputarse fiscalmente a una persona física y no a la entidad.
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Precisa que los bienes recibidos por legado deben integrarse por su valor de mercado en la base imponible, aunque contablemente se registren en fondos propios.
Análisis basado en 36 de 44 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.