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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si el arrendamiento de locales por una comunidad de bienes puede considerarse actividad económica para obtener exenciones. La DGT responde que no, al no contar con al menos un empleado a jornada completa.
Determinadas cuestiones respecto de la exención de la actividad en el Impuesto sobre el Patrimonio y a la eventual aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4524-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 19/10/2016 Normativa RD 1704/1999 art. 1-2 Descripción de hechos Arrendamiento de locales propiedad de matrimonio y por Comunidad de Bienes integrada por los cónyuges y por sus hijos. Cuestión planteada Determinadas cuestiones respecto de la exención de la actividad en el Impuesto sobre el Patrimonio y a la eventual aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: Para la calificación como actividad económica del arrendamiento de inmuebles, el artículo 1.2 del Real Decreto 1704/1999, 5 de noviembre –que constituye el desarrollo reglamentario de la doble exención del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio- exige que concurran las circunstancias a tal efecto establecidos en el entonces artículo 25.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la actualidad artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de octubre. Dicho precepto de la Ley 35/2006 establece que, para la calificación como económica de la actividad citada, se requiere que para su ordenación se cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En el supuesto del escrito de consulta, a diferencia de lo que sucede en el caso de los locales propiedad del matrimonio objeto de arrendamiento separado, no se cumple dicho requisito para el arrendamiento de los cuatro inmuebles a que se refiere la Comunidad de Bienes (C.B.), por lo que, tal y como reconoce el Contrato de Constitución adjunto, no realiza actividad económica alguna y los rendimientos se imputarán a los comuneros como rendimientos del capital inmobiliario en proporción a su participación en la C.B. A la vista de lo anterior, en cuanto a las dos primeras preguntas que se plantean, que parecen referirse en el primer caso a los locales incluidos en la C.B. y en el segundo a los que no están integrados en la misma, han de tener, respectivamente, una respuesta negativa y afirmativa, en este último caso con sujeción a lo previsto en el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991. Efectivamente, en el caso de la C.B. no procedería exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y tampoco reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme al artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, porque aquella exención es condición “sine qua non” para la aplicación de la reducción sucesoria. Por el contrario, procedería la exención en el impuesto patrimonial para ambos cónyuges siempre que la actividad de arrendamiento de los locales de su propiedad (y que no forman parte de la C.B.) se realice de forma habitual, personal y directa por la persona física y el rendimiento neto procedente de dicha actividad constituya al menos el 50% de su base imponible por el IRPF. Consecuentemente, en tal supuesto procedería la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con los requisitos del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987. Por último, la tercera cuestión planteada, que también genera dudas interpretativas sobre la operación pretendida, presupone que los cuatro locales que forman la C.B. están afectos a la actividad de arrendamiento “…y por tanto, su exención en el Impuesto sobre el Patrimonio”, lo que se ha rechazado en el párrafo anterior. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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