Se consulta el tratamiento fiscal de una ayuda de una Comunidad Autónoma para trabajadores que reducen su jornada para cuidar a un hijo. La DGT responde que estas ayudas son rentas exentas.
Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la indicada ayuda.
Las ayudas concedidas a trabajadores que reducen su jornada para el cuidado de un hijo menor de tres años, o menor de doce años con discapacidad igual o superior al 33%, se consideran rentas exentas. Esto se debe a que el artículo 7.z) de la Ley 35/2006 declara exentas las prestaciones y ayudas familiares de las Administraciones Públicas vinculadas al cuidado de hijos menores.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4212-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/10/2016 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7.z). Descripción de hechos Ayuda pública satisfecha por una Comunidad Autónoma a aquellos trabajadores que tuviesen una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de su hijo. Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la indicada ayuda. Contestación completa De acuerdo con la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), y se procede a su convocatoria para el año 2015 (Diario Oficial de Galicia de 15 de enero de 2015), estas ayudas son concedidas a los trabajadores que tuviesen una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de un hijo menor de tres años o menor de doce años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 por ciento. Al respecto, se debe señalar que tales ayudas se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Dicho precepto declara la exención respecto a “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.