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V3295-17 27 de diciembre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · prestaciones por fallecimiento

Los gastos de repatriación de un cadáver pagados por la empresa pueden estar exentos en el IRPF

Un trabajador fallece en un accidente de tráfico durante sus vacaciones en Marruecos y su empresa paga los gastos de repatriación. Se consulta si este abono está exento de tributación en el IRPF.

La cuestión planteada

Si es posible en este caso, la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.r) de la LIRPF.

El criterio de la DGT

Las prestaciones por fallecimiento son rendimientos del trabajo sujetos a tributación. Sin embargo, el artículo 7.r) de la LIRPF exime las prestaciones percibidas por entierro o sepelio hasta el límite de los gastos incurridos. El abono de los gastos de repatriación del cadáver se entiende como cantidades satisfechas por gastos de entierro o sepelio, por lo que puede considerarse exento.

Implicaciones prácticas

  • Los abonos por repatriación de cadáveres se califican como gastos de entierro o sepelio.
  • La exención del artículo 7.r) de la LIRPF es aplicable a estos importes.
  • El límite de la exención está condicionado a los gastos efectivamente incurridos.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de las prestaciones recibidas por concepto de fallecimiento.
  • Analizar la documentación justificativa de los gastos de repatriación para asegurar el límite de la exención.

Checklist

  • Verificar que el abono corresponda específicamente a gastos de repatriación.
  • Comprobar que el importe abonado no supere los gastos reales incurridos.
  • Asegurar la existencia de facturas que justifiquen el coste del servicio de repatriación.
  • Confirmar la aplicación de la exención en la retención de IRPF correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3295-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/12/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7 r). RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 12.1.d). Descripción de hechos Un trabajador de una empresa viaja a Marruecos en periodo vacacional, y fallece en un accidente de tráfico. La empresa abona los gastos de repatriación del cadáver. Cuestión planteada Si es posible en este caso, la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.r) de la LIRPF. Contestación completa Con carácter general debemos señalar que las prestaciones por fallecimiento, constituyen para su perceptor un rendimiento del trabajo sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. No obstante, el artículo 7.r) de la LIRPF establece que estarán exentas “las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos”. En el presente caso, se trata del abono por parte de la empresa de los gastos de repatriación del cadáver de un empleado, entendiendo, por tanto, que son cantidades satisfechas por gastos de entierro o sepelio, por lo que puede considerarse la misma como exenta en el IRPF. En la medida en que las cantidades satisfechas por la empresa queden exoneradas de gravamen, no estarán sujetas al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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