Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del IVA para la enseñanza se divide según el sujeto. Si la realiza un profesional por cuenta propia, debe versar sobre materias de planes de estudio oficiales, ser a título particular y no requerir alta en la tarifa de actividades empresariales. Si la realiza una organización empresarial, debe ser una entidad autorizada para la enseñanza y la actividad debe consistir en la transmisión de conocimientos sin carácter meramente recreativo.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. No se observan cambios en los requisitos para la exención de profesionales ni para las entidades autorizadas, manteniendo la distinción entre el artículo 20.Uno.10º y el 20.Uno.9º de la Ley del IVA.
Análisis basado en 67 de 71 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.