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Un abogado consulta si pagar un máster a su hijo, que trabaja en su despacho, constituye retribución en especie. La DGT responde que no lo es si la formación está exigida por el puesto y es financiada íntegramente por el empleador.
Si el coste que supone al consultante sufragar el mencionado máster a su descendiente tiene para éste la consideración de retribución en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para que los gastos de formación no sean rendimientos en especie, deben ser dispuestos y financiados en su totalidad por el empleador. Además, deben tener como fin la actualización, capacitación o reciclaje del personal y ser exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto. Si el empleador reembolsa el coste previamente abonado por el empleado, la cantidad será rendimiento de trabajo dinerario.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3207-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/11/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17 y 42. Descripción de hechos El consultante es abogado determinando el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa simplificada en el IRPF. Uno de sus descendientes de 22 años acaba de graduarse en Derecho y ha entrado a trabajar en su despacho profesional en virtud del correspondiente contrato laboral. Con el objeto de favorecer su desarrollo profesional el consultante le va a sufragar el coste de un máster de asesoría jurídica totalmente vinculado a la actividad que se desarrolla en el despacho. Cuestión planteada Si el coste que supone al consultante sufragar el mencionado máster a su descendiente tiene para éste la consideración de retribución en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El importe satisfecho por el consultante para el pago del citado máster tendrá la consideración de rendimiento del trabajo para el trabajador que es beneficiario del mismo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, que establece que se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Por otra parte, el artículo 42.1 de la LIRPF dispone que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A ello añade que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. De acuerdo con ambas definiciones, las rentas que deriven de las relaciones laborales entre el consultante y sus empleados, consistentes en la utilización, consumo u obtención por éstos y para fines particulares de determinados bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, en principio constituyen para aquellos rendimientos del trabajo en especie. No obstante, en el apartado 2 el artículo 42 de la LIRPF se recogen unos supuestos respecto a los que se establece que no tendrán la consideración de rendimientos de trabajo en especie, incluyendo en la letra b) los siguientes: “b) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo”. En desarrollo de lo anterior, el artículo 44 -gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituye retribución en especie- del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente: "No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.b) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento". De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, se desprende que, para que los gastos en que incurra el consultante no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.- Que los estudios para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, estén dispuestos y financiados en su totalidad directamente por los empleadores (no cabe financiación parcial), siendo indiferente que los cursos se impartan por aquéllos o por otras personas o entidades especializadas. 2.- Que la finalidad perseguida sea la actualización, capacitación o reciclaje del personal, y 3.- Que los estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. Por otro lado, señalar que la adecuación de los contenidos formativos en que consista la actualización, capacitación o reciclaje, a las necesidades derivadas del desarrollo de las actividades o de las características del puesto de trabajo del empleado a quien va dirigido el master, es una cuestión de hecho y no corresponde valorarla a este Centro Directivo. Por último, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la LIRPF anteriormente reproducido, en el supuesto de que el consultante reembolse el coste del master que previamente haya abonado su empleado, las cantidades que satisfaga a éste constituirán rendimientos del trabajo dinerarios no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 42.2 b) de LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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