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V3115-21 14 de diciembre de 2021 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · régimen transitorio

No se puede aplicar la reducción del 40% en prestaciones de planes de pensiones percibidas en 2021 si la jubilación fue en 2018

El consultante pregunta si puede aplicar la reducción del 40% por el régimen transitorio de la Ley 35/2006 al cobrar su plan de pensiones en 2021, tras haberse jubilado en 2018. La DGT responde que el plazo para aplicar dicha reducción ya ha expirado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si percibe la prestación por jubilación del plan de pensiones en 2021, posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 prevista en el régimen transitorio de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

La reducción del 40% del régimen transitorio solo puede aplicarse a las prestaciones percibidas en el ejercicio de la contingencia o en los dos siguientes. Dado que la contingencia de jubilación ocurre al acceder efectivamente a la jubilación en la Seguridad Social, el plazo para un jubilado en 2018 finalizó el 31 de diciembre de 2020. Por tanto, no es posible aplicar la reducción a prestaciones cobradas en 2021.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 40% queda excluida para prestaciones de planes de pensiones percibidas fuera del ejercicio de la contingencia o los dos siguientes.
  • El acceso a la jubilación en la Seguridad Social marca el inicio del cómputo del plazo para aplicar el régimen transitorio.

Puntos de planificación

  • Valorar el calendario de cobros de prestaciones de planes de pensiones en relación con la fecha de jubilación efectiva.
  • Analizar la carga fiscal de las prestaciones percibidas tras el vencimiento de los plazos del régimen transitorio.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de la contingencia de jubilación en la Seguridad Social.
  • Comprobar si el cobro de la prestación se realiza dentro del ejercicio de la contingencia o en los dos posteriores.
  • Confirmar que el régimen transitorio de la Ley 35/2006 es aplicable al caso concreto según el año de percepción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3115-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 14/12/2021 Normativa Ley 35/2006 DT 12 RD 304/2004 art. 7-a RDLG 1/2002 art. 8-5-a RDLG 3/2004 art. 17-2-b Descripción de hechos El consultante se jubiló anticipadamente en mayo de 2018 con 63 años de edad. Tiene suscrito un plan de pensiones. Cuestión planteada Si percibe la prestación por jubilación del plan de pensiones en 2021, posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 prevista en el régimen transitorio de la Ley 35/2006. Contestación completa La disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados, en los siguientes términos: “(…) 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: “b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” El apartado 4 de la citada disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha. Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, para aplicar la citada reducción es preciso determinar en qué ejercicio debe entenderse acaecida la contingencia que da derecho al cobro de la prestación. En el ámbito financiero, la contingencia de jubilación se regula en el artículo 8.6.a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), el cual dispone: “a) Jubilación: para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los sesenta años de edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52 y 57.bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Reglamentariamente podrán establecerse condiciones para el mantenimiento o reanudación de las aportaciones a planes de pensiones en este supuesto. (…)” El desarrollo reglamentario de dicho precepto se encuentra en el artículo 7.a) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 25 de febrero) y establece: “a) Jubilación 1º. Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. 2.º. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.” Como puede observarse, cuando es posible el acceso a la jubilación, la contingencia de jubilación se vincula al acceso efectivo a la misma. Por tanto, en el ámbito fiscal, a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. De acuerdo con lo anterior, dado que el consultante accedió a la jubilación en 2018, el plazo para la aplicación de la reducción del 40 por 100 prevista en el régimen transitorio finalizó el 31 de diciembre de 2020. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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